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CALCULO MODALIDAD 40

Incrementa tu pensión a través de la prevención financiera del monto de tu pensión por medio de un estudio actuarial de tu Pensión del IMSS por la ley de 1973. Nuestros expertos en materia de Seguridad Social te apoyaran en este prpceso. Si requiere asesoria para el trámite de la pensión no dude ni un momento en ponerse en contacto con nostros.

Pensión IMSS

 

LEY IMSS 1973

 

El sistema que contempla la Ley del Seguro Social de 1973, está formado por las siguientes pensiones que derivan de los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM) y Riesgos de Trabajo (RT) que proporciona el IMSS:

- Pensión por Invalidez, que se paga cuando el trabajador invalida.
- Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, que se paga cuando el trabajador queda sin trabajo después de los 60 años.
- Pensión por Vejez, que se paga cuando el trabajador queda sin trabajo después de los 65 años.
- Pensión por Muerte, que se paga cuando el trabajador fallece.
-Pensión por Riesgos de Trabajo, que se paga cuando el trabajador es víctima de un Riesgo de Trabajo que lo que incapacita de manera permanente.

Adicionalmente a dichas pensiones, en el sistema de la ley del IMSS de 1973 también se otorgan a los trabajadores los recursos con que cuentan en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

 

Pensión por régimen de 1973

Pensión por Vejez ley IMSS 1973

65 100%


Pensión por Cesantía ley IMSS 1973

64 años y seis meses 100%
64 años 95%
63 años y seis meses 95%
63 años 90%
62 años y seis meses 90%
62 años 85%
61 años y seis meses 80%
61 años 80%
60 años y seis meses 80%
60 años 75%

Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y el nivel salarial.

 

LEY IMSS 1997

 

Pensión por Cesantía

Requiere mínimo 1,250 semanas de cotización y tener 60 a 64 años y 1250 semanas de cotización

Pensión por Vejez

Tener 65 años y 1250 semanas de cotización

Tu pensión en ambos casos dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual y se actualizará anualmente.



La ley actual que rige el sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Sseguro Social entró en vigor el 1ro. de julio de 1997, está formado por las siguientes pensiones que derivan de los Seguros de Invalidez y Vida (IV), de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y Riesgos de Trabajo (RT), que se pagarán conforme a la nueva Ley del Seguro Social:

  • Pensión por Invalidez.
  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
  • Pensión por Vejez.
  • Pensión por Muerte.
  • Pensión por Riesgos de Trabajo.

Para el pago de dichas pensiones, en el nuevo sistema se considera también la cuota de retiro.
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Pensiones que otorga el IMSS

La pensión del IMSS es el pago vitalicio o temporal otorgado por dicho instituto al asegurado una vez haya cumplido los requerimientos establecidos en la ley del Seguro Social, si el trabajador inicio su proceso de cotización antes de Julio de 1997 este podrá acogerse por la ley vigente en el IMSS o bien la Ley del IMSS de 1973.

El IMSS otorga las siguientes pensiones:

 a) PENSIÓN IMSS  POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ

Para los efectos la ley del Seguro Social  existe dos rubros en los que una persona puede acceder a una Pensión otorgada por el IMSS:

    1. Cesantía en edad avanzada que es cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

 

    1. Vejez  que es cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Ambos casos requieren de cierto número de de semanas cotizadas de pendiendo de la ley de la Ley del Seguro Social (500 semas para la LSS de 1973 y 1250 para la LSS de 1997) de igual forma para ambas leyes se requiere de la baja de la empresa con la que se estuviese cotizando al Seguro Social.

La Ley que actualmente esta vigente y que rige el Sistema de Seguridad Social en México es la ley del Seguro Social de 1997,el artículo 3 transitorio de la ley actual determina que si un trabajador ingreso antes 2 julio de 1997 podrá elegir entre ambas leyes dependiendo la que mas se ajuste a su conveniencia.

A continuación ofrecemos un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973

Ley del Seguro Social de 1997

La pensión se integra en base a las semanas cotizadas, SBC de los últimos 5 años y la edad del asegurado.

Para el caso de la pensión de Cesantía en edad avanzada los porcentajes que determinan el monto de la pensión son:

 

Edad

Porcentaje del monto de pensión

60

75%

61

80%

62

85%

63

90%

64

95%

Pensión por vejez integra los siguientes porcentajes

 

Edad

Porcentaje del monto de pensión

65

100

 

La pensión es soportada por la Administradora de Fondos para el Retiro( Afore ) o una Aseguradora previamente seleccionada y se tendrá derechos a elegir entre dos opciones:

 

Renta vitalicia

 

Es el contrato pactado entre una aseguradora y el solicitante, donde se determina el monto de la mensualidad en forma vitalicia.

Estos pagos serán ajustados año con año de acurdo INPC.

 

Para el cálculo del monto previamente se descuenta la cantidad derivada del Seguro de Sobrevivencia a favor de los beneficiarios. El seguro de sobrevivencia sirve para otorgar una pensión a los beneficiarios del trabajador en caso de fallecimiento.

 

Retiro Programado

En esta modalidad, los fondos no se transfieren a una aseguradora y siguen en propiedad de la persona  bajo la administración de la Afore.

Para el cálculo de retiro programado en primera instancia se debe cubrir el pago del  Seguro de Sobrevivencia para los dependientes económicos, posteriormente  se realiza el cálculo del importe de retiro anual, siendo este mismo equivalente a la cantidad que resulte del dividir el saldo de la cuenta entre el factor de unidad de renta vitalicia. El pago mensual corresponderá a la duodécima parte del retiro anual.

En el retiro programado las cantidades o montos de la subcuenta se actualizan en base al rendimiento generado durante el periodo menos la comisión que pacte la Afore.

Se podrá solicitar un préstamo de tres meses de pensión sin tasa de interés.

No hay préstamos.

Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS.

A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.

El aguinaldo es equivalente a un mes de pensión.

No hay aguinaldo.

En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez.

En caso de Retiro Programado. si el pensionado fallece los fondos restantes podrán ser heredados al  beneficiario.

En el caso de Renta vitalicia los beneficiarios adquieren una pensión por parte de la asegurada siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos.

Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

 

b)   PENSIÓN IMSS POR RIESGO DE TRABAJO.

En la ley del Seguro Social los riesgos de trabajo están considerados como los accidentes y enfermedades a las que se encuentran expuestos los trabajadores que en ejercicio de su trabajo que por causa o motivo del trabajo sufran de un percance que los inhabilite de su actividad para la cual fueron contratados.

Si a consecuencia del riesgo de trabajo el asegurado muere, sus beneficiarios tendrán derecho por parte del IMSS a:

TIPO DE PENSIÓN

MONTO DE PENSIÓN

Pensión IMSS de Viudez

40% De la pensión  por incapacidad permanente

Pensión IMSS de Orfandad

20% de la pensión por incapacidad permanente:edades entre 16 y 25 años

Pensión IMSS para Ascendientes

20% de la pensión por incapacidad permanente, solo en el caso de no existir viuda y huerfanos.

 

 
c) PENSIÓN IMSS POR ENFERMEDAD.

En la ley del Seguro Social, la Enfermedad de trabajo es considerada  como todo  aquel estado patológico que resulta como consecuencia de toda acción derivada del trabajo en si,cuyo motivo sea el medio en que el trabajador presta su servicio. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

  d)  PENSION IMSS POR INVALIDEZ.

En la ley del Seguro Social, la invalidez es considerada cuando el asegurado se encuentra un estado físico o mental el cual le impide tener un trabajo con remuneración igual o mayor al 50% de la actividad que  desempeñaba durante el último año de trabajo, siempre y cuando esa imposibilidad sea originada por una enfermedad o accidente no profesionales.

Un medico legista perteneciente al  Intituto Mexicano del Seguro Social, es el encargado de determinar el estado de Invalidez del asegurado.

Los tipos de invalidez estipulados en Ley del Seguro Social son::

        1. Invalidez parcial: Cuando el asegurado se encuentre en la posibilidad de reintegrarte a la vida laboral
        2. Invalidez definitiva  Cuando en el asegurado cuente con padecimiento que se  prorrogue en forma indefinida y de tal forma lo  imposibilite para regresar a su vida labora

 

Si durante la pensión IMSS  de Invalidez el asegurado muere, sus beneficiarios tendrán derecho a:

 

TIPO DE PENSIÓN

MONTO DE PENSIÓN

Pensión IMSS de Viudez

90% De la pensión  por invalidez.

Pensión IMSS de  Oorfandad

20% de la pensión por invalidez.

Pensión IMSS de Ascendientes

N/A

 

 
e)   PENSIÓN IMSS POR VIUDEZ

 En la ley del Seguro Social, la pensión IMSS de viudez iniciara desde el momento  en que el trabajador o pensionado del Seguro Social fallezca, sin importar cual fuera la causa o motivo del deceso, teniendo como beneficiario directo de la pensión a la concubina o viuda. En caso de que no exista relación legal entre la persona que exija la pensión y el asegurado, es requerimiento legal establecer un juicio de jurisdición voluntaria en el Juzgado de lo familiar para acreditar dicha relación y por ende ser beneficiario a la pensión por viudez.

     f)  PENSIÓN IMSS POR ORFANDAD

En la ley del Seguro Social, la pensión IMSS por Orfandad  Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

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